Votar en Italia: el elector italiano residente en el extranjero o temporalmente en España por motivos de estudio o trabajo (que haya presentado una solicitud para votar en el extranjero dentro de los plazos establecidos), si regresa a Italia, puede votar en su municipio de inscripción electoral: en este caso deberá realizar una solicitud expresa, el día anterior a la votación, al Alcalde del mencionado Municipio, entregando el certificado electoral que le remitió el Ministerio del Interior a su domicilio en el extranjero (nota: existe un procedimiento de admisión al voto también por los que se presenten sin el certificado antes mencionado).
De acuerdo con la legislación italiana vigente (Ley 18/1979 y DL 408/1994, convertido en Ley 483/1994), los ciudadanos italianos residentes en España e inscritos en AIRE pueden votar:
1) para los miembros del Parlamento Europeo pertenecientes a Italia, en los colegios electorales establecidos en el extranjero por las representaciones diplomático-consulares.
Si desea votar por candidatos italianos, debe comprobar en su municipio español de residencia (Oficina del Censo Electoral) que no haya ejercido la opción por candidatos españoles en el pasado y posiblemente revocarla. Los electores que no hayan ejercido la opción de voto a los diputados españoles al Parlamento Europeo recibirán en su domicilio el certificado electoral del Ministerio del Interior italiano, en el que se indicará el colegio electoral en el que votar, la fecha y el horario de votación.
o
2) para los diputados al Parlamento Europeo pertenecientes a España, previa opción a ejercer en el municipio español de residencia (Oficina del Censo Electoral); esta opción implica la eliminación del nombre del optante del listado de electores del Ministerio del Interior italiano: una vez ejercida la opción para los candidatos españoles, no será posible ejercer el derecho de voto para los candidatos italianos.
Cabe destacar que según la legislación española, la opción tiene carácter permanente: es decir, una vez ejercida, sigue siendo válida para todas las consultas posteriores, hasta su revocación formal, que deberá ejercitarse siempre en el municipio español de residencia.
Se sanciona penalmente el doble voto:
– quienes voten a los diputados españoles al Parlamento Europeo no podrán votar también a los italianos, y viceversa;
– Quienes voten por candidatos italianos en las secciones establecidas en el extranjero no podrán hacerlo también en las presentes en Italia, y viceversa.
Los votantes que poseen múltiples ciudadanías de la UE solo pueden ejercer su derecho a votar por los candidatos de uno de los Estados de los que son ciudadanos.
3. Votación en Italia y beneficios de viaje
El elector italiano residente o temporalmente en España por motivos de estudio o trabajo (que haya presentado una solicitud para votar en el extranjero dentro de los plazos establecidos), si regresa a Italia, puede votar en su propio municipio de registro electoral: en este caso deberá solicitarlo expresamente, hasta el día anterior a la votación, al Alcalde del mencionado Municipio, entregando el certificado electoral que le remita el Ministerio del Interior a su domicilio en el extranjero.
En caso de que el elector no esté en posesión del citado certificado, podrá firmar una declaración de que no ha ejercido el derecho al voto en el país de residencia, y que nunca ha recibido, o ha perdido, el certificado electoral. Posteriormente, el Municipio expedirá la tarjeta electoral italiana a estos electores, para permitirles ejercer su derecho de voto en los colegios electorales establecidos en el territorio de la República.
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4. Prohibición del doble voto
Se recuerda la prohibición del doble voto establecida tanto por la normativa de la Unión Europea como por la legislación italiana.
En particular:
– los que votan por los candidatos al Parlamento Europeo del País de residencia no podrán votar también por los italianos y viceversa;
– los que votan por candidatos italianos en las secciones electorales establecidas en el extranjero por las oficinas diplomático-consulares no podrán hacerlo en las secciones electorales en Italia, y viceversa.
Nadie puede votar más de una vez durante las mismas elecciones: los votantes con múltiples ciudadanías de los Países miembros de la Unión Europea pueden ejercer su derecho a votar por los candidatos de SOLO UNO de los Estados de los que son ciudadanos.
En la práctica pueden elegir por qué candidatos votar, sin necesariamente ejercer una opción expresa, pero no pueden en ningún caso votar varias veces. Hay sanciones penales previstas por la legislación de cada País.